



¿Qué me puede suceder si tengo en mi casa a una persona sin contrato de trabajo?
Desde la nueva regulación del empleo doméstico en vigor desde el 1 de enero de 2012 es obligatorio establecer una relación laboral entre la empleada o empleado doméstico y el empleador, con su correspondiente alta en la Seguridad Social. Si se incumple esta obligación, el empleador incurre en una infracción laboral equivalente a la de cualquier empresario que no da de alta en su empresa a un trabajador.
Esta infracción es perseguible de oficio por parte de la Inspección de Trabajo y según la nueva normativa de Regularización y control del Empleo Sumergido RDL 5/2011 puede ser sancionada con una multa entre 3.126 € a 10.000 €.
SANCIONES DE EMPLEO SUMERGIDO
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Esta infracción es perseguible de oficio por parte de la Inspección de Trabajo y según la nueva normativa de Regularización y control del Empleo Sumergido RDL 5/2011 puede ser sancionada con una multa entre 3.126 € a 10.000 €.
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¿Tengo que contratar yo a la persona que viene a mi domicilio?
No, nuestro personal está contratado por nosotros como empresa y nosotros nos hacemos cargo de todos los trámites de altas y bajas necesario, pago de nóminas, seguros sociales y demás. Usted tan solo recibirá mensualmente una factura por los servicios que ha recibido. Si lo que realizamos para usted es un servicio de agencia de colocación, preseleccionaremos a varias personas y usted decidirá a cual de ellas contratar.
¿Necesito un servicio de 24 horas al día, ¿es posible?
Nosotros nos adaptamos a tus necesidades para prestarte el servicio que necesites.
¿Y si necesito que alguien cuide de un familiar en situación de dependencia?
Nuestro personal tiene titulación sanitaria y experiencia en cuidados de geriatría/enfermería, lo cual nos permite realizar este tipo de cuidados, como traslado y movilización con grúa y labores de aseo y atención personalizada especializada. Consúltenos y gustosamente le realizaremos una valoración que se ajuste a sus necesidades.
¿¿Puedo contratar un servicio esporádico puntual como unas vacaciones o estados de convalecencia?
“Por supuesto, en APOYO EN CASA nos adaptamos a tus necesidades si lo que necesitas es un servicio puntual durante un ingreso hospitalario, un periodo de convalecencia o recuperación, o bien cubrir las vacaciones de tu empleado/a de hogar o cuidador/a.”
¿Qué sucede si un mes me voy de vacaciones?
Si un mes no desea recibir el servicio por vacaciones o porque se ausenta, nos lo debe comunicar con antelación y ese periodo de tiempo no se le factura. En nuestro servicio solo paga por los servicios que recibe.
¿Tienes cualquier otra duda sobre nuestros servicios?
Consúltanos sin ningún compromiso
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APOYO EN CASA:
C/ Puente de Deusto n°7
(Deustuko Zubia 7)
4° planta, Dpto 4. 48014 Bilbao
Email: info@apoyoencasa.com
Tel: 94 477 15 75
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